26 oct 2011

EVASIÓN DE IVA EN IMPORTACIÓN DE DERIVADOS DE PETRÓLEO


Ante la Fiscalía General del Estado, el 13 de mayo del 2010 se denunció un millonario perjuicio a las arcas del Estado Ecuatoriano (DELITO ADUANERO / PECULADO). Se presume desviación de fondos públicos, rubros que debían ser utilizados en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), generado por la importación de combustibles derivados de petroleo, irregularidad que en el periodo fiscal 2009 y 2010 permitió la salida y su comercialización, sin cumplir previamente con las formalidades aduaneras que la Ley exigía, ni con el pago de impuestos (IVA y TASAS) que sobrepasarían los 300 millones de dólares americanos.

...En Gasolineras, Pagamos IVA por la adquisición de combustibles derivados de petroleo, ...combustible que no pagó IVA en el momento de su importación!!! 


DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE ADUANA VIGENTE A LA FECHA DEL PRESUNTO DELITO, SE INCUMPLIÓ CON:

Art. 43 (Obligatoriedad y Plazo de la Declaración Aduanera): “…En las importaciones, la declaración se presentará en la aduana de destino, desde siete días antes, hasta quince días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías. ….En la importación y en la exportación a consumo, la declaración comprenderá la autoliquidación de los impuestos correspondientes. …El Gerente Distrital podrá autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías en los casos previstos en el reglamento y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo…”

Art. 82 (Delito Aduanero): “…El delito aduanero consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación.” CONCORD: CODIGO TRIBUTARIO: Arts. 341.

Art. 83 (Tipos de Delitos Aduaneros): “…Son delitos aduaneros:
a) La entrada de mercancías al territorio aduanero, o la salida de él sin el control de la Administración Aduanera;…
n) La salida de mercancías de las bodegas de almacenamiento temporal o de los depósitos, sin el cumplimiento de las formalidades aduaneras…”

Existen importaciones que corresponden al periodo fiscal 2009, que luego de la denuncia realizada en mayo del 2010, cumplieron con las formalidades aduaneras pero en el periodo fiscal 2011 (más de 2 años después). Situación similar ocurrió con importaciones de derivados de petróleo del periodo fiscal 2010.

Notas:
  1. En una importación similar de derivados “Diesel Oil”, realizada por el mismo PETROECUADOR ocurridas en el periodo fiscal 2009, el pago de impuestos (IVA y Tasas) ascendieron a $ 2´398.722,78 dólares (promedio de pago por importación).
  2. En nota de prensa del diario el Universo, de fecha 8 de noviembre del 2010, “inconsistencia en proforma 2011 por cuenta de derivados”, se mencionó  que: $309 millones era presupuestado por el Estado para el pago de IVA generado por la importación de derivados. Es decir, que Petroecuador tenía anualmente 309 millones destinados exclusivamente para pagar IVA y Tasas, generado por la importación de derivados de petróleo (gasolina, diesel etc...),…pero solo pagó 29/59 importaciones de derivados de petróleo,….las demás importaciones (30/59), salieron sin cumplir con formalidades aduaneras ni pago de impuestos.
  3. Desde julio a octubre del 2009, las importaciones de derivados de petróleo se sujetaron a liberaciones de IVA, sin que estos beneficios se vean reflejados en el consumidor final (no debían cobrar IVA al consumidor final/gasolineras).
  4. En el 2011 se estaría cumpliendo con formalidades aduaneras de importaciones correspondientes al periodo fiscal 2009 y 2010, exonerando el IVA a combustibles que hace tiempo atrás fue comercializado, sin que estos beneficios se vean reflejados en el consumidor final (no debían cobrar IVA al consumidor final/gasolineras).
  5. Se presume que el monto total de perjuicio al Fisco sobrepasa los 300 millones de dólares.
  6. Desde la denuncia realizada en el 2010 ante el Fiscal General, hasta el momento no se ha determinado ninguna responsabilidad, la denuncia pasa de Fiscal en Fiscal y allí no pasa nada…!!!
  7. Mediante oficio FGE-FP-FEDOTI-XX-XXX, uno de los fiscales que conocieron la denuncia, se inhibió de conocer la causa, por considerar que la denuncia debería conocer un fiscal de la unidad Contra la Administración Pública de la Fiscalía para que investiguen por presunto peculado/delito tributario.
  8. Este modus operandi se viene realizando desde el año 2002.


Preguntas:


1. Que paso? con el presupuesto del 2009 y 2010. (Mal manejo de presupuestos/posible peculado)
2. Petroecuador, con que partida presupuestaria pagó las importaciones 2009 y 2010 que constan en la denuncia del 2010.
3. El SRI, porque? NO realizó control de estos pagos, si conocía de antemano que dentro del Presupuesto General del Estado, existe un rubro que corresponde a “pago de IVA por concepto de importación de derivados de petróleo”
4. Aduana Porque? NO realizó control de estos productos importados, si se conoce que la demanda de los producto (derivados de petróleo) en el país es alta,…es ilógico imaginar que tales productos se encuentren estacionados “guardados en depósitos” hasta por más de 2 años…!!!


Situación similar ocurrió en gobiernos anteriores:


- Según informe de Aduana-Fiscalización, En Agosto del 2002, el cheque No. 008057 del Bco. Guayaquil, girado por PETROECUADOR a la orden de la CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA como beneficiario, por un valor de $ 174.065,59 USD. por concepto de pago de tributos, fue utilizado ILÍCITAMENTE para el pago de tributos de importaciones de terceros.

Los valores señalados, pertenecían a una partida específica del Presupuesto General del Estado, destinada exclusivamente para el pago del IVA generado por la importación de combustibles derivados de petróleo.

- Entre Julio del 2003 a Marzo del 2005, se permitió la salida y comercialización de combustibles derivados de petróleo importados, sin cumplir previamente con las formalidades aduaneras que la Ley exigía, ni tampoco con el pago de impuestos de aproximadamente 3 millones de dólares americanos que correspondería al IVA y TASAS.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Estimado:

Reciba un cordial saludo de @sriecuador.
En referencia a este artículo, solicitamos nos envíe la información que le haya servido para realizarlo. Puede contactarse con nosotros a través del siguiente link:
http://www.sri.gob.ec/web/guest/denuncias-tributarias1

Mucho le agradeceremos y, podremos investigar y tomar medidas de solución.

Estaremos atentos a la información que nos envíe.

Saludos cordiales

SRI