16 may 2011

VIOLACIONES A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTO EN ADUANA

Por: Ing. Ind. Fausto Torres García
C.I.: 170114648-0

A quien le interese:

Los hechos narrados a continuación se encuentran denunciados a la Fiscalía del Guayas y son parte de un examen especial (Auditoria) de la Dirección Regional 1 de la Contraloría General del Estado.

...El Sistema Interactivo de Comercio Exterior Ecuatoriano (SICE) ha sido reprogramando para perfeccionar el fraude digital inteligente, en clara violación al marco legal del procedimiento aduanero,  para ilustracion  recordaremos unas cuantas reprogramaciones ilegales:

a)      Reglamentación de la LOA para hackear el SISA.-
La Ley Orgánica de Aduanas (LOA), determinó en su Art. 44 “que a la declaración aduanera se acompañe (entre otros documentos) original del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte” (singular).
Se reglamentó la Ley en el Art. 46 “que a la declaración aduanera se acompañará cualquier cantidad de conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte (plural), siempre y cuando la importación se realice simultáneamente en el mismo medio de transporte, viaje y régimen aduanero”.
De conformidad a la reglamentación, el programador del Sistema Informático del Servicio Aduanero (SISA) incorporó a la red de actividades la probabilidad de imputar a las codificaciones de refrendo de la declaración aduanera y a las del manifiesto de carga, cantidad ilimitada de conocimientos de embarque hijos.
Dicha reforma dejó la ventana abierta del formato de la declaración electrónica del SISA, para que ingresen HB/Ls (conocimiento de embarque hijos) creados para clonaciones de pagos que se visualizan en realidad virtual de traslapes programados.

b)     Por decreto se eliminó el Régimen de Tránsito Aduanero.-
El Convenio Internacional de Kyoto y nuestra legislación aduanera, determinan que el tránsito es un régimen aduanero, por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, de una oficina distrital a otra del país o con destino al exterior.
Mediante disposición ministerial se determinó que las mercancías transportadas a los distritos interiores del país se realicen mediante operaciones aduaneras.
En base a la disposición expuesta el SISA, no programo las incorporaciones de las operaciones (guías de movilizaciones) a la red, en vista de que la codificación correspondía a una operación más no a la codificación de régimen aduanero para incorporarla a la red de actividades principales, por ende, dicha violación es otra ventana al fraude electrónico, que con el Código de la Producción se legaliza lo que fue contravención.
El Art. 137 del Código de la Producción transgrede la Norma Internacional del Régimen de Transito Aduanero, al definir al traslado como:
Operación aduanera mediante la cual se trasporta mercancías bajo control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de un punto a otro dentro del territorio aduanero (Territorio Aduanero es el Territorio Nacional).

c)      Desaduanización con Orden Administrativa.-
La desaduanización ordenadas con “Providencias del Gerente Distrital” es una forma de evadir el control del software (SICE) para declaraciones de régimen de consumo.
El principio nacional e internacional de la norma aduanera es: ninguna mercancía podrá salir del recinto aduanero (zona primaria) sin que se haya declarado un régimen aduanero.
Con la aplicación del Art. 137 del Código de la Producción, es legal retirar mercancías de un recinto aduanero sin la declaración de régimen aduanero, basta solicitar la operación de traslado con custodio y transportar las mercancías a cualquier punto geográfico del territorio nacional.

d)     La no exigibilidad de la obligación tributaria.-
La Ley de aduana y el código tributario siempre contemplado dos momentos de exigibilidad de la liquidación tributaria:
1.      La autoliquidación desde el día hábil siguiente a la fecha que se aceptó la declaración; y,
2.      En la rectificación (liquidación complementaria) de tributos a partir del día hábil siguiente de su notificación (la determina el sujeto activo).
Originalmente se programó la exigibilidad tributaria en la red SISA, conforme a la norma de procedimiento aduanero y a la del Código Tributario, posteriormente, violando las normas, eliminaron el momento del pago de la autoliquidación y traslaparon el pago al final de la secuencia de la red SICE.
Dicha reprogramación ilegal causa perjuicios al fisco en el siguiente orden:
a)      Las recaudaciones se retardan y no se cobra interés por mora cuando pagan los tributos fuera del plazo legal;
b)      Al suspender el acto del aforo por presunción de delito, las declaraciones aduaneras pasan a la Fiscalía sin cumplir con el pago que corresponde (no se exige el pago); y,
c)      Si se pagó los tributos previo al retiro de las mercancías y hay presunción de delito, la declaración aduanera no pasa a la Fiscalía, en razón de que una vez ordenada la salida de las mercancías, ninguna autoridad podrá retenerlas, salvo orden judicial que disponga lo contrario;

e)      Creación del Aforo Automático.-
La legislación aduanera no incorporó en la norma de procedimiento al aforo electrónico concebido como aforo automático, en su lugar contempló el aforo documental, pero por motivaciones de eficiencia y agilidad en los trámites de desaduanización, el programador o administrador del SICE, creó al margen de la Ley, la excepción de control para un determinado grupo de importadores privilegiados con la clasificación de impolutos.
Crear un código usuario discrecional y carente de control del gobierno electrónico (Aforo Automático), es de fácil tentación para el hacker como opción de clonación de la declaración aduanera para facilitar la evasión tributaria.
 
CONCLUSIÓN

La tecnología del sistema multimedia tiene mucha acogida en la simulación de realidad virtual del cine, la Tv, comercio y en las comunicaciones en general enlazadas en la red interactiva de usuarios y de gran utilidad también sería para las aduanas del país promocionar la eficiencia del servicio público aduanero de calidad gratuita, que brindará el gobierno de competitividad sistémica y facilitación aduanera.

No obstante, al reflexionar si USD 20 millones es el precio justo para implementar el nuevo software de Ventanilla Virtual, para disminuir a 2.5 días la permanencia de mercancías importadas en los recintos aduaneros o aplicar la técnica de planeación y control de redes interactivas de la administración moderna de calidad del servicio, en los casos de implementación de un nuevo software, la misma sugiere continuar con el software conocido reprogramado, en razón a los siguientes aspectos irrefutables:

1.      La reprogramación es de menor costo que el software nuevo a implementarse;
2.      La capacitación del usuario es mínima para la reprogramación del software actual;
3.      La precautelación y utilización del archivo institucional continúa vigente (no tiende a desaparecer) en el software reprogramado; y,
4.      En la reprogramación hay la opción mayor para continuar utilizando el actual sistema hardware..
.MENOS COSTOS Y OPTIMIZAR RECURSOS

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