27 mar 2024

 

Proyecto Aduana-3E

 

1.    LA PROBLEMÁTICA ADUANERA. -

La Aduana del Ecuador, hoy Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), por acción u omisión, lleva en sus hombros uno de los peores males de una sociedad, problema de vieja data que día a día deteriora las bases económicas, políticas y sociales del país. Nos referimos a la CORRUPCIÓN, hechos que se producen por:

ü  La falta de cumplimiento de políticas que impulsen la mejora continua del recurso humano, tecnológicos y de procesos, concebidos y diseñados para optimizar el control aduanero, que permita brindar un servicio Eficiente, Eficaz y Efectivo, de acuerdo a necesidades específicas.

ü  El deficiente control de los procesos administrativos y operativos y la nula aplicación de sanciones en firme, alientan a que el sujeto pasivo, incumpla sus obligaciones tributarias, sin dejar de mencionar que, en materia tributaria aduanera, el modus operandi es “Crear dificultades para vender facilidades”.

ü  La falta de trazabilidad y control dentro de la cadena logística; previo, concurrente y posterior en el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

ü  La falta de profesionalismo y compromiso de las autoridades de turno, carentes de estándares de calidad ante la exigencia de requisitos expresos de la normativa aduanera, para la vinculación del recurso humano idóneo.

ü  La carencia del discernimiento oportuno para la aplicación del marco normativo en los procesos aduaneros, que aseguren y faciliten el comercio internacional, acciones que reducirían tiempos en la tramitología aduanera y optimizarían la recaudación tributaria.

ü  Un Sistema Informático Aduanero ECUAPASS deficiente. -

§  Deficiente y limitado en controles de mercancías, 

§  Códigos fuentes en manos de proveedores,

§  Evidentes problemas estructurales

Durante las últimas décadas en el Ecuador, los programas de “lucha contra la corrupción y la evasión tributaria aduanera” no pasaron de noticias mediáticas; y, por acción u omisión… ¡la corrupción goza de buena salud!

La realidad ecuatoriana, en lo que corresponde al movimiento de carga y la recaudación tributaria en el comercio exterior es discordante, como derivación del contrabando y la evasión tributaria, por falta de controles y vacíos legales dentro de los procesos de importación y exportación de mercancías que transitan por puertos marítimos, vía aérea y terrestres, que hoy por hoy, le cuesta al país, más de tres mil millones de dólares americanos cada año. Cabe señalar que los tributos son una de las principales fuentes de ingreso del país, con lo cual es posible financiar la construcción de obras públicas, invertir en salud, educación, seguridad, ayuda social, etc.

Lo arriba indicado se sustenta en base al comparativo realizados entre la recaudación tributaria aduanera, el movimiento de carga en contenedores y toneladas métricas, importadas /exportadas dentro de los últimos 10 años:

2.    FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Es factible optimizar eficientemente los tiempos, dentro de los procesos de importación y exportación de mercancías?

¿Es factible efectuar controles eficientes, eficaces y efectivos, dentro de los procesos de importación y exportación de mercancías, sin detrimento del buen servicio al usuario?

¿Es factible incrementar la recaudación tributaria?

3.    OBJETIVO GENERAL:

El proyecto pretende Desarrollar un Sistema de Gestion y Control previo, concurrente, posterior y aleatorio que fortalezca la imagen institucional del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE, a través de la restructuración de procesos y sistemas que nos permitan establecer la responsabilidad Institucional y las acciones inmediatas de ejecución para promover una cadena logística segura y transparente, estrategias que nos demanda:

a.    Eficiencia en el servicio al usuario, efecto: Reducción de costos operativos.

b.    Eficacia en el control aduanero, efecto: Incremento en la recaudación tributaria.

c.    Efectividad para lograr el punto de equilibrio, entre el servicio y el control administrativo y operativo aduanero.

    4.     OBJETIVO ESPECIFICO:

a.    Crear, diseñar, implementar y optimizar sistemas y procedimientos de:

               i.     Control de unidades de trasporte de mercancías (TEUs),

              ii.    Control de Courier y demás regímenes especiales aduaneros,

             iii.     Control y evaluación de OCEs, utilizando IA,

             iv.     Perfiles de riesgos, utilizando IA,

              v.     Fortalecimiento de la Unidad de Inteligencia Aduanera.

             vi.     Gestión de calidad

            vii.    Sistema de valoración

          viii.     Facturación electrónica

             ix.     Certificación digital - facial

              x.     Intercambio y explotación de la información

             xi.     Mayor valor agregado al contribuyente

            xii.    Usuarios con mayor pago impositivo

          xiii.     Usuarios con mayor contribución a la industria

          xiv.     Capacitación y retroalimentación al RRHH de la Institución 

           xv.     Cooperación aduana - instituciones públicas (ventanilla única)

          xvi.     Cooperación aduana - operadores de comercio exterior

         xvii.    Cooperación con aduanas del mundo, organismos de control

        xviii.     Seguridad y facilitación de la cadena logística que asegure certeza y previsibilidad en el control aduanero

          xix.     Gestión Integral – armonización de la cadena logística  

           xx.     Facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias

          xxi.     Incentivo a la cultura tributaria

         xxii.    Incentivo a la participación ciudadana en el control aduanero (denuncias)

        xxiii.     Imprescriptibilidad de las acciones dolosas que afecten las arcas fiscales.


    5.    DECISIONES EN LA GESTIÓN

a.    Evaluaciones periódicas de aptitudes y actitudes a funcionarios del SENAE, resultado determinará quiénes continúan en la Institución.

b.    Capacitación y retroalimentación constante, paralelo a implementación de herramientas tecnológicas para el cumplimiento de metas planteadas.

c.    Aplicación de la norma SAFE y convenio de Kioto

Puesto en marcha el plan de acción, será evidente la reducción del costo operativos en beneficio de los importadores / exportadores y el incremento de la recaudación tributario, en beneficio del país, como efecto del control en:

ü  Importaciones. - Control posterior en zona secundaria.

ü  Exportaciones. - Verificación del retorno de la divisa.

ü  Revisión Pasiva de acuerdo a normativa legal vigente.

ü  Garantías Aduaneras.

ü  Correos del Ecuador, DHL, SERVIENTREGA, Franquiciados, otros.

ü  Almaceneras y Zonas Especiales de Desarrollo Económico-ZEDE.

ü  Controles de carga y descarga de mercadería en puertos, aeropuertos y zonas fronterizas

ü  Control de TEUs y otros.

 

6.    ACCIONES

·         Restructuración / remplazo del ECUAPASS, sistema desprovisto en controles: El ECUAPASS “Sistema operativo del SENAE”, no responde a la normativa legal del país (No está alineado en su concepción y aplicación operativa). Sistema obsoleto en controles, manipulable, privilegia la facilitación (subfacturación) en exportaciones y el deficiente control de las importaciones, cuya consecuencia se refleja en inspecciones discrecionales que son potenciales fuente de evasión tributaria. 

·         Implementación de tecnología de punta e IA no incorporados:

-          Rayos X, en inspección de mercancías de importación y exportación

-          INFOCENTROS aduaneros para microempresarios.

-          Certificación digital para OCEs.

-          Software que corrija / sancione la subvaloración y sobrevaloración de mercancías.

-          Control y monitoreo de zonas secundarias, entre otros

·         Acciones operativas

ü  Supervisión Gerencias Distritos y Subgerencias

ü  Optimización de Trámites aduaneros en importación y exportación

ü  Supervisión directa de áreas operativas - solución inmediata de conflictos

ü  Control posterior de procesos aduaneros

ü  Control de zonas secundarias

ü  Control y depuración de OCEs

ü  Reestructuración de procesos (aduana de 2do piso) 

EL IVA EN LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE PETRÓLEO

El incremento del precio de la materia prima, maquinarias, equipos de trabajo e incluso de la canasta básica, tiene su efecto negativo en el poder adquisitivo [a1] de los ecuatorianos. Problema económico, social y político, originado como consecuencia de la variación siempre ascendente del costo de los combustibles derivados de petróleo, a lo que se suma el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según Ley Orgánica del Régimen tributario interno.

Si el costo del combustible es superior al precio de venta al público, el Estado Ecuatoriano se obliga a otorgar subsidios, lo que significa incremento en el egreso de recursos de las Arcas del Estado.

¿Cuale es la problemática del costo del combustible?

Según Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno (LORTI art.52 al 63.7), el IVA en el combustible es exigible en todas sus etapas de comercialización, desde su importación hasta la compra venta en estaciones de servicio. Como consecuencia de ello, existen transferencias de cientos de millones de dólares americanos desde el Presupuesto General del Estado (PGE) a cuentas de PETROECUADOR para cumplir exigencias tributarias, ¡¡obligaciones tributarias que no se cumplen!! argumentando norma tributaria reglamentada (Decreto ejecutivo No.374 reglamento-LORTI art.196), lo que contraviene la propia Ley e incluso la Constitución de la República del Ecuador (Arts. 120.7 – 147.13 - 301), sin dejar de mencionar la última reforma a la LEY DE HIDROCARBUROS, artículo 146, que Dispone:

“agréguese a continuación del artículo 87, el siguiente artículo 87-A:

““Art. 87-A.- Gozarán de la exoneración de los tributos al comercio exterior, de conformidad con la normativa legal aplicable, las importaciones de combustibles, derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural, destinados para el consumo interno del país, realizadas por las personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, previamente autorizadas por el Ministerio del Ramo para la importación de dichos bienes.”” Negrillas y subrayado son míos

 

PROPUESTA:

0% IVA, EN LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE PETRÓLEO

(GASOLINA - DIESEL - GAS) Y SU EFECTO INMEDIATO

ü  El Estado Ecuatoriano NO desembolsaría anualmente +/- $900 millones de dólares americanos, del PGE, por concepto de pago de IVA para combustible importado,  

ü  El Estado Ecuatoriano NO desembolsaría anualmente +/- $900 millones de dólares americanos, del PGE, por concepto Subsidios para combustible importado,

ü  SRI NO desembolsaría valores por concepto de devolución del IVA (tributos no cobrados)

ü  El IVA que se cobran en gasolineras (+/-$900 millones de dólares americanos), deja de ser manoseado,

ü  El NO desembolso de +/- $1800 millones de dólares americanos, permitiría al Estado Ecuatoriano reasignar esos recursos a áreas como Salud y Educación, etc..


MBA. Alexandro Ponce A,   E-mail: ap11@hotmail.es


 [a1]Capacidad de las personas de adquirir bienes y servicios con una cantidad de dinero, según el precio del mercado.

16 dic 2019

CORTE CONSTITUCIONAL DE BOLSILLO


Según la Corte Constitucional del Ecuador, su misión radica en garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los Derechos Constitucionales y Garantías Jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional, misma que actuará sobre cuatro ejes fundamentales; INDEPENDENCIA, CERO CORRUPCIÓN; CELERIDAD Y SENTENCIAS DE CALIDAD.

¡Intensiones, más nada! es mi punto de vista, que puede diferir del vuestro, por lo cual, paso a argumentar el porqué de mis afirmaciones:

El 20 de marzo del 2019, amparados en el Derecho Constitucional de Petición, con el propósito de velar por la vigencia y supremacía de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, según consta en el proceso 0016-19-IN, planteamos la ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS NORMATIVOS, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art.196 del REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, creado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 209 del 8 de junio del 2010, según DECRETO Nº 374, suscrito por el entonces Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, el cual señala:

“…Capítulo VI - IVA TARIFA CERO POR CIENTO…Art.196.- Importación de combustibles derivados de petróleo. - La importación de combustibles derivados de petróleo, realizadas por el Estado Ecuatoriano, con la intermediación de empresas públicas, estará gravada con tarifa cero por ciento de IVA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.”

Artículo contradictorio, que da cabida a incoherencias dentro del ordenamiento jurídico entre Normas Constitucionales, Leyes Orgánicas y disposiciones antojadizas del referido Art.196. Origen de tretas y artimañas que sirven de base para apropiarse indebidamente de recursos económicos del Presupuesto General del Estado. 

ARROGACIÓN DE FUNCIONES DEL EX-PRESIDENTE CORREA

Al crear el Art.196 en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Suplemento del R.O. Nº 209 del 8 de junio del 2010, Decreto Nº 374, el ex-presidente Correa, usurpó funciones exclusivas de la Función Legislativa, promulgadas en la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449 del 20 de octubre del 2008), que entre otras afirmaciones señala:

- Título IV (Participación y organización de poderes), capítulo segundo en lo que concierne a la Función Legislativa, sección primera, 
“…Art. 120.- la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley; …7) Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados”

- Título IV (Participación y organización de poderes), capítulo tercero en lo que concierne a la Función Ejecutiva, sección primera (Organización y funciones); 
“…Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la presidenta o presidente de la República, además de los que determine la ley: …13) Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.”

- Título VI, capítulo cuarto, sección quinta (Régimen tributario) 
“Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.”

Gestión ilegal e inconstitucional deliberada, que derivó en evasión del pago del Gravamen (IVA) en las importaciones de combustibles derivados de petróleo, exigibles según Ley del Régimen Tributario Interno (Art. 52 al 64), en la compra/venta de ese combustible, en gasolineras, impuesto que automáticamente incrementó el costo de todos los bienes y servicios que consumimos, violando principios constitucionales fundamentales:

- Título VI, capítulo cuarto, sección quinta (Régimen tributario) 
“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables…”

JUECES INDEPENDIENTES, ÍNTEGROS, DILIGENTES Y PROBOS

Ante la acción pública planteada, los Jueces Constitucionales; Dra. Karla Andrade Quevedo, Dr. Enrique Herrería Bonnet y Dra. Teresa Nuques Martínez, el 30 de mayo del 2019, inadmitieron el recurso de inconstitucionalidad, argumentando según sus dichos: 

“…no especifica el alcance de dichas normas; por el contrario, solo se limita a transcribirlas. No expone de manera clara, cierta, específica y pertinente en qué medida el contenido del artículo 196 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno genera una incompatibilidad con las normas constitucionales antes señaladas por lo que, incumple con lo prescrito en el artículo 79 numeral 5 literales a) y b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional…”

Donde quedo la glorificarte misión de la Corte Constitucional, que afirma garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los Derechos Constitucionales y Garantías Jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional, a través de sus jueces probos.

Mientras tanto! ante la crisis económica que enfrentamos, para el gobierno de turno, la única y genial opción es crear más impuestos.

8 nov 2019

ROBO Y ESTAFA EN COMBUSTIBLES IMPORTADOS, PETRO-VÍA 1/5

Robo y estafa de recursos Estatales que ascenderían a más de diez mil millones de dólares americanos, se habría perpetrado sistemáticamente, utilizando las importaciones de combustibles derivados de petróleo realizadas por la empresa pública PETROECUADOR. Acto delictivo recurrente desde el año 2009, efectuados desde la adquisición internacional del producto importado, hasta su compra/venta en las estaciones de servicio (gasolineras), perjuicio económico con afectación directa al bolsillo de los ecuatorianos.

En este entramado, funcionarios de la Petrolera pública a cargo de la importación y comercialización de los combustibles, en complicidad con funcionarios de Entes Estatales de Control (SRI/Aduana/Contraloría/ARCH/Fiscalía) y autoridades de la esfera política ecuatoriana del Gobierno de Rafael Correa, se apropiaron indebidamente de dineros que pertenecían al Estado Ecuatoriano. Irregularidades que el 19 de mayo del 2010 fueron denunciadas ante la Fiscalía General del Estado, al corroborar que:
1. Amparados en la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), solicitaron recursos económicos del Presupuesto General del Estado (PGE) para el pago de impuestos (IVA), pero el pago nunca se efectuó.
2. So-pretexto de “subsidiar” combustibles encarecidos por los impuestos citados en el numeral anteriores, solicitaron recursos económicos del PGE, sin embargo; se evidenció que un considerable porcentaje de esos valores solicitados, no cumplieron su propósito.
3. En la compra/venta de esos combustibles, directa e indirectamente a todos los ecuatorianos sin excepción, nos cobraron ese impuesto (IVA), que nunca se pagó.

Cabe señalar e insistir, que el precio del combustible se incrementa como consecuencia de un impuesto fantasma (no se paga), costos que si se suman y se exigen en la compra /venta del producto a las comercializadoras de combustibles; y, estas a su vez lo exigen al consumidor final en gasolineras.

EXISTENCIA DEL DELITO
Las irregularidades denunciadas, fueron evidenciadas en base a pruebas documentales:
1) Informe de fiscalización No. GFZ-DIA-IF-043-2005, en donde se establece la presunción del cometimiento de varios delitos aduaneros;
2) Manifiestos de Carga y documentos de transporte del combustible importado, que al momento de la denuncia No.17010011000051239, ante Fiscalía, no habrían presentado la declaración aduanera correspondiente;
3) Declaraciones aduaneras que muestran exoneración del pago de impuestos, sin ningún justificativo legal, denuncias No. 17010011000051236;
4) Constitución de la República del Ecuador; atribuciones y deberes de la Función Legislativa y Ejecutiva, en materia tributaria (artículos 120.7; 147.13; 300 y 3001);
5) Respuesta a consulta tributaria, realizadas al SRI, confirmando la obligatoriedad de PETROECUADOR como sujeto pasivo, para cumplir con el pago del IVA, según lo dispuesto en el Art. 63.7 de la Ley Orgánica del Régimen tributario Interno;
6) Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Trinitario Interno (LORTI), vigente al momento de presentar las denuncias No. 17010011000051236 y No. 17010011000051239, ante la Fiscalía General del Estado.

AUTORES CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES
Las abundantes pruebas documentales que sustenta nuestra investigación, pone en evidencia la evasión de impuestos y malversación de fondos públicos y nos llevan a presumir que; el ex-presidente Rafael Correa Delgado, conocía la problemática existente, a pesar de aquello, emitió el decreto No.374, R.O. No.209 de fecha 8 de junio del 2010, propiciando el cometimiento de los delitos de evasión tributaria y malversación de Fondos públicos, en complicidad de  los Gerentes, Directores de los Entes de Control Tributario (Aduana - SRI) y autoridades de PETROECUADOR de su gobierno, en contubernio con empresas Contratistas del Estado que realizaban importaciones de grandes maquinarias y equipos camineros, irregularidades que se habrían concretado, utilizando la figura delictiva: “Triangulación Del Pago De Gravámenes”; que consiste la utilización indebida de Recursos Estatales, usados para pagar impuestos que corresponderían a importaciones de empresas privadas (contratistas del Estado).
¡No solo metieron la mano en la justicia! …también metieron las uñas en los bolsillos del ecuatoriano, al obligarnos a pagar un impuesto que ellos se lo robaron!

EXONERACIÓN DEL IVA, ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD
Veinte días después de presentadas las denuncias No. 17010011000051236 y No. 17010011000051239, ante la Fiscalía General del Estado (19 de mayo del 2010), El ex-presidente Correa, modificó el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, para añadir inconstitucionalmente el Art. 196, mediante Decreto Ejecutivo No. 374, R.O.209 de fecha 8 de junio del 2010, suceso que agudizó las irregularidades arriba expuestas.
Con esa transgresión, pisoteó la misma LORTI (Art.55, Art.63.7) y la Constitución de la República (Art.120.7; Art.147.13; Art.300 y Art-301) “legalizando” así la corrupción reinante en la última década!
Las irregularidades continuaron en el periodo fiscal 2011, al “regularizar” importaciones del periodo fiscal 2009 – 2010, sin pagar tributos, aplicando una reforma reglamentaria inconstitucional, de manera retroactiva, beneficios que nunca alcanzó al consumidor final.

Efectos Negativos De Hechos Denunciados: Crisis Política, Económica Y Social 
Efectos Positivo De Denuncia: Recuperación del 100% De Lo Robado 

¡En nombre de la verdad mintieron!
¡En nombre de la honestidad y transparencia robaron y estafaron!
¡En nombre de la justicia persiguieron y encarcelaron a quien no era sumiso y a quien denunciaba corrupción! ...