26 oct 2010

LOS DELITOS ADUANEROS EN EL CODIGO DE LA PRODUCCION

Cuando el código de Producción, Inversión y Comercio, entre en vigencia, el contrabando de hormiga  será historia…Quienes se dediquen a la actividad de transportar ilegalmente, mercancías en cantidades y valores "mínimos" desde o hacia el Ecuador ya no se los denominarán contrabandistas, ..Se llamarán comerciantes del siglo XXI, siempre y cuando estos cumplan ciertos requisitos.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 182. Del pre-nombrado CÓDIGO (proyecto), se podrá:
a) Ingresar o extraer clandestinamente mercancías (bienes inmuebles);
b) Movilizar mercancías extranjeras por toda la república, sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas,
c) Descargar de un medio de transporte sin ninguna autorización, mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes; 
d.) Ingresar a territorio nacional, mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico, o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley (que dejo de ser ley especial) y sus reglamentos;
e.) Desembarcar, descargar o lanzar en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso; y,
f.) Ocultar por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras. Siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento, salvo prueba en contrario;

Siempre y cuando el valor sea inferior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, ..dicho en otras palabras, no se considerara “Contrabando”.

Dicho a la Ecuatoriana; ...se podrá ejercer la actividad de pasadores de gas/combustible, arroz, papas, prendas de vestir etc., pero en pequeñas cantidades (por viaje a de ser, ..darame aclarando este puntito señor León). 

Así también, según lo dispone el Art. 183 de este mismo código, se podrá:
a) Importar o exportar mercancías con documentos falsos o adulterados en el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no dependerá de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil;
b) Simular una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener  incentivo o beneficio económico, o de cualquier otra índole;
c) No declarar la cantidad correcta de mercancías;
d) Ocultar dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración;
e) Obtener indebidamente liberación de tributos al comercio exterior en mercancías que según la ley no cumplen con los requisitos para gozar de  beneficios;
f) Vender, transferir o usar indebidamente mercancías importadas al amparo de regímenes especiales, o con exoneración total o parcial, sin la debida autorización;  Ej. Vehículos del bullido PLAN RETORNO¡¡¡
g.) Violar o retirar sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados como depósitos temporales, siempre que se determine faltante total o parcial de las mercancías.

Siempre y cuando la cuantía sea inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador general. SE ELIMINO LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA? …YA NO HAY CORRUPCIÓN???

Art. 185. Sanción Administrativa y Reincidencia.- Cuando el valor en aduana o la diferencia de los tributos causados no exceda de los montos previstos para que se configure el delito de contrabando y la defraudación, la infracción no constituirá delito y será sancionada administrativamente como una contravención con el máximo de la multa prevista para el caso de que se hubiere configurado el delito.
Sin embargo, quien habiendo reincidido en tres ocasiones, dentro de un plazo de cinco años, en cualquiera de las modalidades de conducta previstas en los artículos anteriores del presente capítulo, incurriere nuevamente en uno de ellas, será investigado y procesado por el delito que corresponda sin consideración del valor de las mercancías o de los tributos que se haya pretendido evadir.

Art. 187. Receptación aduanera.- La adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en prenda, tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras, para el ocultamiento, venta u otro provecho, sin que se acredite su legal importación o adquisición en el país dentro de las 72 horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente, será reprimida una multa de dos veces el valor en aduana de la mercancía.

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El proteccionismos absurdo, lo que hace es disminuir el poder adquisitivo, por medio del incremento de aranceles y otros tributos, los que son transferidos directamente al consumidor final, beneficiando a unos cuantos, en perjuicio de todo el pueblo ecuatoriano.
......ESO ES CORRUPCIÓN:
…CREAN DIFICULTADES, PARA VENDER FACILIDADES¡¡¡¡


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