Para
que un comerciante (importador) inicie el traslado de mercancías desde un punto geográfico a otro, debe tomar en consideración aspectos operativos que salvaguarden su inversión $$$, ...Para ello, lo más
elemental debería ser; conjugar y cerciorarse que la ruta elegida por donde a de transitar sea:
- La más económica en fletes y
costos operativos,
- La más corta en tiempo/distancia; y,
- Que el riesgo de perdida,
siniestro o hurto sea mínimo en relación a otras rutas.
Tomando
en cuenta estos aspectos básicos para el movimiento de carga, es ilógico pensar que un importador elija una ruta indirecta
que inicia el traslado de mercancías desde el puerto de Colon-Panamá, ubicado
en el Océano Atlántico, realice operaciones portuarias para cruzar el
canal de panamá hacia el Océano Pacifico, para luego dirigirse al SUR hacia el
puerto de Guayaquil–Ecuador, en donde debió realizar trámites portuarios y
aduaneros, luego continuar su viaje hacia el NORTE, cruzar todo el
territorio Colombiano y Venezolano, previo a un sinnúmeros de trámites de
control aduaneros en las diferentes fronteras de los tres países mencionados (Ecuador, Colombia y Venezuela), para
finalmente llegar al puerto de Maracaibo-Venezuela, con costos económicamente elevados.
Cuando la ruta mas económica en relación a FLETE, TIEMPO, COSTOS OPERATIVOS y de menor riesgo en cuanto a PERDIDA, SINIESTRO o HURTO de mercancías era la ruta directa desde Colon–Panamá hacia Maracaibo-Venezuela, con la particularidad de que los dos puntos geográficos tiene sus puertos en el Océano Atlántico.
Cuando la ruta mas económica en relación a FLETE, TIEMPO, COSTOS OPERATIVOS y de menor riesgo en cuanto a PERDIDA, SINIESTRO o HURTO de mercancías era la ruta directa desde Colon–Panamá hacia Maracaibo-Venezuela, con la particularidad de que los dos puntos geográficos tiene sus puertos en el Océano Atlántico.
Al
elegir una ruta indirecta como la arriba indicada, lo más probable es que las mercancías
no hayan llegado al destino final que se indicó; y, que estos movimientos sean
parte de las diferentes técnicas de contrabando, defraudación y/o blanqueo de
divisas.
IMPORTACION DE 25 CONTENEDORES EN "TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL" DESDE PANAMÁ HACIA VENEZUELA
IMPORTADOR: TRANSPORTE MORAN
COSTOS
LOGÍSTICOS:
Directo desde Colon-Panamá a
Maracaibo-Venezuela:
$2.000 por contenedor, en 25 contenedores se estima un total de $50.000
USD.
- Transporte marítimo,
- Carga/Descarga y bodegaje de mercancías,
- Póliza de Seguro,
- Agentes aduanero y otros gastos
$12.000 USD. Por contenedor, en 25 contenedores se estima un total de $300.000 USD.
- Transporte marítimo,
- Carga/Descarga y bodegaje de mercancías,
- Contrato de transporte terrestre que implica al menos 3 trasbordos,
- Contrato de custodia/seguridad,
- Pólizas de Seguros,
- Desestiba y estiba para verificación de carga,
- Contrato de operaciones aduaneras en cada país,
- Agentes aduaneros en cada país y otros gastos
REQUISITOS MINIMOS PARA INICIAR UN TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL
- Declaración Aduanera (DUA) y documentos que soporten a esta:
- Factura,
- Garantía,
- Doc. De Transporte
- Mercancías de Zona Franca o similares, copia del documento que ampare la salida de mercancías de dicha zona, refrendada por la aduana.
- Establecer las rutas y plazos dentro de
los cuales deberán ser presentadas en la aduana de paso de frontera y de
destino final. (ecuador no tiene rutas
establecidas y autorizadas ante la CAN para el transito internacional)
- Determinar las aduanas de paso de frontera y la aduana de destino final
- Aceptada la Declaración Aduanera la aduana de partida de forma inmediata notificará a las aduana de paso de frontera y destino final la operación de “transito aduanero” mediante el envió de “AVISO DE PARTIDA” (resolución 591, 13 abril 2009 CAE)
30 de abril del 2011, según manifiesto de carga No.
046-11-01-000688, a nombre de Transporte Moran, procedentes de Panamá, por el
puerto de Guayaquil, arribaron 12
contenedores con mercancías diversas (calzado, prendas de vestir, etc.)
21 de mayo del 2011, según manifiesto de carga No.
046-11-01-000837 a nombre de Transporte Moran, procedentes de Panamá, por el
puerto de Guayaquil, arribaron 4
contenedores con mercancías diversas (calzado, prenda de vestir, lencería,
etc.)
28 de mayo del 2011, según manifiesto de carga No.
046-11-01-000897 a nombre de Transporte Moran, procedentes de Panamá, por el
puerto de Guayaquil, arribaron 8 contenedores
con mercancías diversas (whisky, perfumes, etc.)
4 de junio del 2011, según manifiesto de carga No.
046-11-01-000939 a nombre de Transporte Moran, procedentes de Panamá, por el
puerto de Guayaquil, arribo 1 contenedor
con mercancías diversas (whisky, perfumes, etc.)
6 de junio del 2011, según manifiesto de carga No.
046-11-01-001001 a nombre de Transporte Moran, procedentes de Panamá, por el
puerto de Guayaquil, arribo 1 contenedor
con mercancías diversas (licores, perfumes, etc.)
11 de junio del 2011, según manifiesto de carga No.
046-11-01-001002 a nombre de Transporte Moran, procedentes de Panamá, por el
puerto de Guayaquil, arribaron 2
contenedor con mercancías diversas (licores, perfumes, radios etc.)
Mercancía
que ingresó al país, simulando una operación aduanera “TRANSITO ADUANERO
INTERNACIONAL” desde una Zona Especial de Desarrollo (Zona Franca) sin cumplir con los
requisitos establecidos en el COPCI y Reglamentos.
…
DILIGENCIAS QUE FACILITÓ LA SALIDA DE 25 CONTENEDORES SIMULANDO "TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL" EN EL PUERTO MARÍTIMO DE GUAYAQUIL
16 de junio del 2011.- el Jefe del
Departamento de Delitos Aduaneros y Tributarios de la Policia Judicial, Myr. Cristian Navas,
mediante Oficio No. 2011-0671-DDAYT-DNP.Jel del Pichincha, dirigido a la Dra.
Mónica Rivera Navarro, informa de las “investigaciones” realizadas mismo que
señala: “SE OBSERVO QUE ES MERCANCIA EN REGIMEN D.T.A.I. (Declaración en
Transito Aduanero Internacional), que esta normado en la decisión 477… ”
Permitiendo con este accionar la salida ilegal de 25 contenedores
7 de julio del 20011.- El investigador de la Dirección Nacional de
Investigaciones de la Fiscalía General del Estado, Ing. Patricio Chimbo
mediante Memorando No. 008-11-DI-PCH, informa que: “se constato que las
mercaderías declaradas, coincidía con la manifestada en los documentos….” Con
este accionar respalda la salida irregular de los 25 contenedores
que habrían ingresado al país con la simulación de “transito Aduanero
Internacional”
Septiembre 14 del 2011, 13h40.- El Fiscal Segundo
de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e
Internacional del Guayas, DESESTIMA la denuncia en contra de la Empresa
Transporte Moran Compañía Anónima y pase a orden y sujeción de la potestad
Aduanera, para que continúen con el “Transito Aduanero Internacional”.
Octubre 1 del 2011, 12h10.- Dentro del Juicio
Penal 291-11, mediante resolución Judicial emitida en el Juzgado Vigésimo
Quinto de Garantías Penales por el Juez Temporal, Ab. Galo Almeida Tapia,
resuelve desestimar y disponer el archivo de lo actuado, la continuación del
“Transito Aduanero Internacional”
PRESUMIBLES INCUMPLIMIENTOS
RESOLUCIÓN No. 00591
CÓDIGO ORGÁNICO DE PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIÓN
Art. 139.- Del Despacho y sus Modalidades.- Despacho es el procedimiento administrativo al cual
deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso
inicia con la presentación de la DAU y culmina con el levante. Sus modalidades
y formalidades serán las establecidas en el reglamento al presente Código.El sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinará las modalidades de despacho aplicable a cada declaración, conforme a las disposiciones que dicte para su aplicación la Directora o el Director General, a base de la normativa internacional.
En los casos de mercancías que se transporten bajo el régimen particular de correos rápidos o courier, su declaración y despacho se regirá conforme el reglamento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto.
Art. 177.- Contrabando.- Será sancionada con prisión de dos a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de las mercancías objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas, la persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice cualquiera de los siguientes actos:
d) Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico, o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código y su reglamento;
Art. 178.- Defraudación aduanera.- Será sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de
hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, la persona
que perjudique a la administración aduanera en la recaudación de tributos,
sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador general y, siempre que éstas deban satisfacer
tributos al comercio exterior, a través de cualquiera de los siguientes actos:
a) Importe o exporte mercancías con documentos falsos o
adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie,
antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series,
modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no dependerá de
cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil;
b) Simule una operación de comercio exterior con la
finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico, total o parcialmente,
o de cualquier otra índole;
c) No declare la cantidad correcta de mercancías;
d) Oculte dentro de mercancías declaradas otras
mercancías sujetas a declaración;
Art. 184.- Delito Agravado.- Serán reprimidos
con el máximo de la pena privativa de la libertad establecida en los artículos
anteriores, con el máximo de la multa que corresponda al delito de defraudación
aduanera, y con las demás sanciones previstas para el delito de que se trate,
cuando verificados cualesquiera de los delitos tipificados en este Código,
concurran una o más de las siguientes circunstancias:
a) Cuando es
partícipe del delito un funcionario o servidor público, quien en ejercicio o en
ocasión de sus funciones abusa de su cargo;b) Cuando es partícipe del delito un agente afianzado de aduanas o un Operador Económico Autorizado, quien en ejercicio o en ocasión de dicha calidad abusa de ella;
c) Cuando se evite el descubrimiento del delito, o se dificulte u obstruya la incautación, la retención provisional, la in-movilización y el decomiso de la mercancía objeto material del delito, mediante el empleo de violencia, intimidación o fuerza;
d) Cuando se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros;
Art. 185.- Del Procedimiento.- La acción penal
para perseguir el delito aduanero es pública y se ejercerá conforme a lo
prescrito en el Código de Procedimiento Penal. Respecto del delito aduanero, el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá todos los derechos y facultades
que el Código de Procedimiento Penal establece para el acusador particular, los
mismos que ejercerá a través de la servidora o servidor competente de la
jurisdicción correspondiente, siendo parte del proceso penal incluso en la
etapa intermedia y de juicio.
Art. 189.- Deber de no injerencia en competencias
privativas de el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Los órganos de la
Función Judicial no intervendrán en las competencias privativas para la
desaduanización de mercancías que hubiesen sido objeto de una investigación
penal, que confiere este Código al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
3 comentarios:
Y QUE ESTA PASANDO CON LOS 19 CONTENEDORES DE SUPUESTO TRANSITO INTERNACIONAL EN EL PUERTO DE ESMERALDAS? ...SERA LA MISMA HISTORIA!!!!
excelente publicación , sigue así muy buen trabajo de investigación y análisis
Habría que investigar en qué términó el juicio y averiguar donde están los involucrados
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