16 dic 2019

CORTE CONSTITUCIONAL DE BOLSILLO


Según la Corte Constitucional del Ecuador, su misión radica en garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los Derechos Constitucionales y Garantías Jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional, misma que actuará sobre cuatro ejes fundamentales; INDEPENDENCIA, CERO CORRUPCIÓN; CELERIDAD Y SENTENCIAS DE CALIDAD.

¡Intensiones, más nada! es mi punto de vista, que puede diferir del vuestro, por lo cual, paso a argumentar el porqué de mis afirmaciones:

El 20 de marzo del 2019, amparados en el Derecho Constitucional de Petición, con el propósito de velar por la vigencia y supremacía de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, según consta en el proceso 0016-19-IN, planteamos la ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS NORMATIVOS, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art.196 del REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, creado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 209 del 8 de junio del 2010, según DECRETO Nº 374, suscrito por el entonces Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, el cual señala:

“…Capítulo VI - IVA TARIFA CERO POR CIENTO…Art.196.- Importación de combustibles derivados de petróleo. - La importación de combustibles derivados de petróleo, realizadas por el Estado Ecuatoriano, con la intermediación de empresas públicas, estará gravada con tarifa cero por ciento de IVA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.”

Artículo contradictorio, que da cabida a incoherencias dentro del ordenamiento jurídico entre Normas Constitucionales, Leyes Orgánicas y disposiciones antojadizas del referido Art.196. Origen de tretas y artimañas que sirven de base para apropiarse indebidamente de recursos económicos del Presupuesto General del Estado. 

ARROGACIÓN DE FUNCIONES DEL EX-PRESIDENTE CORREA

Al crear el Art.196 en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Suplemento del R.O. Nº 209 del 8 de junio del 2010, Decreto Nº 374, el ex-presidente Correa, usurpó funciones exclusivas de la Función Legislativa, promulgadas en la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449 del 20 de octubre del 2008), que entre otras afirmaciones señala:

- Título IV (Participación y organización de poderes), capítulo segundo en lo que concierne a la Función Legislativa, sección primera, 
“…Art. 120.- la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley; …7) Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados”

- Título IV (Participación y organización de poderes), capítulo tercero en lo que concierne a la Función Ejecutiva, sección primera (Organización y funciones); 
“…Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la presidenta o presidente de la República, además de los que determine la ley: …13) Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.”

- Título VI, capítulo cuarto, sección quinta (Régimen tributario) 
“Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.”

Gestión ilegal e inconstitucional deliberada, que derivó en evasión del pago del Gravamen (IVA) en las importaciones de combustibles derivados de petróleo, exigibles según Ley del Régimen Tributario Interno (Art. 52 al 64), en la compra/venta de ese combustible, en gasolineras, impuesto que automáticamente incrementó el costo de todos los bienes y servicios que consumimos, violando principios constitucionales fundamentales:

- Título VI, capítulo cuarto, sección quinta (Régimen tributario) 
“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables…”

JUECES INDEPENDIENTES, ÍNTEGROS, DILIGENTES Y PROBOS

Ante la acción pública planteada, los Jueces Constitucionales; Dra. Karla Andrade Quevedo, Dr. Enrique Herrería Bonnet y Dra. Teresa Nuques Martínez, el 30 de mayo del 2019, inadmitieron el recurso de inconstitucionalidad, argumentando según sus dichos: 

“…no especifica el alcance de dichas normas; por el contrario, solo se limita a transcribirlas. No expone de manera clara, cierta, específica y pertinente en qué medida el contenido del artículo 196 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno genera una incompatibilidad con las normas constitucionales antes señaladas por lo que, incumple con lo prescrito en el artículo 79 numeral 5 literales a) y b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional…”

Donde quedo la glorificarte misión de la Corte Constitucional, que afirma garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los Derechos Constitucionales y Garantías Jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional, a través de sus jueces probos.

Mientras tanto! ante la crisis económica que enfrentamos, para el gobierno de turno, la única y genial opción es crear más impuestos.

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